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Calculadora de impuestos para nómadas digitales

Calcula cuánto pagarías en España trabajando en remoto, con y sin Ley Beckham, según tu situación familiar.

Modalidad de trabajo

¿Tienes cónyuge sin ingresos propios y optarías por tributación conjunta?

¿Has vivido fuera de España (sin ser residente fiscal) los últimos 5 años?

Tu resultado estimado

Régimen general (IRPF)

3016 € /mes neto

Impuesto sobre la renta
10.560 €
Seguridad Social
3250 €
Neto anual
36.190 €
Carga total
27.6 %

Ley Beckham (24 % / 47 %)

2896 € /mes neto

Impuesto sobre la renta
12.000 €
Seguridad Social
3250 €
Neto anual
34.750 €
Carga total
30.5 %

Con tu situación, el régimen general te sale igual o más barato que la Ley Beckham (por ejemplo, por tus deducciones familiares).

Estimación con tablas oficiales, no asesoramiento fiscal. Se supone actividad durante todo el año, menor de 65 años, sin otras rentas ni deducciones adicionales; cuenta ajena con contrato indefinido y cotización en España, o autónomo individual en estimación directa simplificada con base mínima. La residencia fiscal, los convenios internacionales y la elegibilidad real de la Ley Beckham requieren valoración individual.

Años y fuentes oficiales

IRPF: ejercicio 2025, Manual de Renta de la AEAT. Seguridad Social: 2026, Orden PJC/297/2026. Consulta de fuentes: 18 de octubre de 2026.

La comparación combina tablas de IRPF de 2025 con cotizaciones de 2026; no es una liquidación completa del ejercicio 2026. No se utiliza una media para comunidades no incluidas.

Ver tramos, cuotas y parámetros utilizados

IRPF estatal · 2025

AEAT · Renta 2025 · Escala estatal

IRPF estatal, ejercicio 2025
Base liquidable anualTipo marginalCuota en límite inferior
0,00 € – 12.450,00 €9,5 %0,00 €
12.450,00 € – 20.200,00 €12 %1182,75 €
20.200,00 € – 35.200,00 €15 %2112,75 €
35.200,00 € – 60.000,00 €18,5 %4362,75 €
60.000,00 € – 300.000,00 €22,5 %8950,75 €
Desde 300.000,00 €24,5 %62.950,75 €

IRPF autonómico · Comunidad de Madrid · 2025

AEAT · Renta 2025 · Madrid

IRPF autonómico · Comunidad de Madrid, ejercicio 2025
Base liquidable anualTipo marginalCuota en límite inferior
0,00 € – 13.362,22 €8,5 %0,00 €
13.362,22 € – 19.004,63 €10,7 %1135,79 €
19.004,63 € – 35.425,68 €12,8 %1739,53 €
35.425,68 € – 57.320,40 €17,4 %3841,42 €
Desde 57.320,40 €20,5 %7651,10 €

Mínimos personales y familiares · 2025

AEAT · Renta 2025 · Mínimos personales y familiares

Concepto anualEstatalComunidad de Madrid
Personal (menor de 65 años)5550,00 €5956,65 €
1.º hijo2400,00 €2575,85 €
2.º hijo2700,00 €2897,83 €
3.º hijo4000,00 €4400,00 €
4.º hijo y siguientes4500,00 €4950,00 €
Adicional por hijo menor de 3 años2800,00 €3005,16 €

Se supone derecho íntegro al mínimo por hijos que cumplen los requisitos fiscales. El derecho compartido puede exigir repartirlo. No se incluyen discapacidad, ascendientes ni incrementos por edad.

Otros parámetros del IRPF · 2025

Tributación conjunta con cónyuge sin ingresos: reducción de 3400,00 € al año. AEAT · Renta 2025 · Tributación conjunta

Gastos generales del trabajo: 2000,00 € al año. AEAT · Renta 2025 · Gastos deducibles del trabajo (art. 19.2 LIRPF)

Reducción por trabajo: 7302,00 € hasta un rendimiento neto previo de 14.852,00 €; hasta 17.673,52 €, se resta 1,75 veces el exceso sobre 14.852,00 €; hasta 19.747,50 €, 2364,34 € menos 1,14 veces el exceso sobre 17.673,52 €. Se supone que no existen otras rentas. AEAT · Renta 2025 · Reducción por rendimientos del trabajo

Autónomo en estimación directa simplificada: gastos de difícil justificación del 5 %, máximo 2000,00 € al año. AEAT · Renta 2025 · Gastos de difícil justificación

Ley Beckham: 24 % hasta 600.000 € y 47 % sobre el exceso; sin mínimos familiares ni deducciones ordinarias de gastos. Para actividades por cuenta propia, se descuentan solo los gastos admisibles indicados de personal, materiales incorporados y suministros, según el artículo 24.2 TRLIRNR. La posible elegibilidad requiere comprobar todos los requisitos y ejercer la opción. AEAT · Manual práctico de Renta 2025 · Art. 93.2.e LIRPF · BOE · TRLIRNR · artículo 24 (texto consultado en 2026)

Autónomos (RETA) · 2026

BOE · Orden PJC/297/2026 · arts. 4, 16–18, 33 y 35

Tipo ordinario total: 31,5 % (Contingencias comunes: 28,3 %; Contingencias profesionales: 1,3 %; Cese de actividad: 0,9 %; Formación profesional: 0,1 %; MEI: 0,9 %). Se elige la base mínima de cada tramo, no una cuota única obligatoria.

Rendimiento computable mensualBase mínima mensualCuota mínima calculada
Hasta 670,00 €653,59 €205,88 €
Más de 670,00 € hasta 900,00 €718,95 €226,47 €
Más de 900,00 € y menos de 1166,70 €849,67 €267,65 €
Desde 1166,70 € hasta 1300,00 €950,98 €299,56 €
Más de 1300,00 € hasta 1500,00 €960,78 €302,65 €
Más de 1500,00 € hasta 1700,00 €960,78 €302,65 €
Más de 1700,00 € hasta 1850,00 €1143,79 €360,29 €
Más de 1850,00 € hasta 2030,00 €1209,15 €380,88 €
Más de 2030,00 € hasta 2330,00 €1274,51 €401,47 €
Más de 2330,00 € hasta 2760,00 €1356,21 €427,21 €
Más de 2760,00 € hasta 3190,00 €1437,91 €452,94 €
Más de 3190,00 € hasta 3620,00 €1519,61 €478,68 €
Más de 3620,00 € hasta 4050,00 €1601,31 €504,41 €
Más de 4050,00 € hasta 6000,00 €1732,03 €545,59 €
Más de 6000,00 €1928,10 €607,35 €

Rendimiento computable: rendimiento neto fiscal más cuotas de Seguridad Social, con deducción genérica del 7 % para autónomos individuales. TGSS · Importass · Guía de trabajo autónomo (consultada el 18/10/2026)

Cuota reducida: Importass publica 80 € más MEI, total 88,64 € al mes. Se aplica solo si confirmas tener derecho durante los primeros 12 meses; no por ser simplemente tu primer año. Importe tomado de la guía oficial consultada, sin acreditar aquí una prórroga legislativa específica para 2026. TGSS · Importass · Guía de trabajo autónomo (consultada el 18/10/2026)

Cuenta ajena · 2026

BOE · Orden PJC/297/2026 · arts. 4, 16–18, 33 y 35

Contrato indefinido y cotización en España: 6,5 % a cargo del trabajador (Contingencias comunes: 4,7 %; Desempleo (contrato indefinido): 1,55 %; Formación profesional: 0,1 %; MEI: 0,15 %). Base máxima: 5101,20 € al mes, con 12 mensualidades equivalentes.

Solidaridad sobre el exceso mensual: 0,19 % entre 5.101,20 € y 5.611,32 €; 0,21 % hasta 7.651,80 €; 0,24 % por encima. Tipos solo de la parte del trabajador.

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